HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Por: Profesora Paula Andrea Garzón

En Gottfried Wilhelm Leibniz, se propone emplear un método de rigurosas deducciones, mediante el principio de razón suficiente, que equivale en matemáticas al de la identidad. Así pues, toda la filosofía consiste en analizar el sujeto de juicio para sacar de él el predicado, es decir, la metafísica y todas las ciencias se componen de juicios analíticos, y fuera de estos no hay verdad.

El mundo se compone por medio de Monadas, o de unidades de fuerza infinitas en números, inextensas, que no se comunican entre si y que, por tanto, tienen dentro de sí toda la representación del universo.

Un cuerpo no es realmente extenso, sino en apariencias, pues consta de monadas inextensas. También el hombre consta de Monadas (cuerpo y alma), las cuales no se comunican entre sí, sino que están sincronizadas a manera de relojes que, cuando, por ejemplo, el cuerpo es herido, el alma reacciona por sí. 

Siendo la voluntad una facultad racional, no puede elegir sino lo mejor de esto se encarga el determinismo racional, lo cual vale para el hombre y para Dios, quien, por consiguiente, tuvo que crear el mundo mejor un nivel de optimismo.

Todo en el autor esta bien y tiene una razón de ser. Al ser Leibniz jurista, escribió un libro sobre jurisprudencia, al que intento dar explicación sobre el funcionamiento de esta, se propone emplear investigaciones sobre el derecho comparado, recopilando las leyes de todos los pueblos de la tierra. En la cual propone restringir el campo del derecho, pues pone en superioridad a la moral.

El autor distingue tres grados del bien, según Dios, a la humanidad y al Estado.

En Cristian Wolff, siendo discípulo de Leibniz, en sus obras predomina el carácter escolástico y dogmático, el cual se enfrenta contra la filosofía kantiana. El principio fundamental de la filosofía práctica, propio de la moral y del derecho, para Wolff, la idea del perfeccionamiento.

El hombre tiene deber de perfeccionarse, y promover el perfeccionamiento hacia los demás, y este deber es propio del derecho.

La definición del derecho para Wolff, es afirmar que el derecho es la facultad de cumplir el mismo deber. Tiene moral, pero no se debe confundir el deber moral con el deber jurídico.

Para Wolff es característico el abuso de la dialéctica y del método racional con este método presume deducir a priori, los datos empíricos, es decir aquellos datos que pueden recogerse por medio de los sentidos, por medio de la experiencia.

Vico y Montesquieu:

En intento fundamental de Vico es la consolidación de la filosofía con la filología. La filología es la ciencia que estudia el hecho, y la filosofía es la ciencia que estudia lo verdadero, lo eterno, lo racional, aquello permanente que no cambia y no es contingente. El filosofo muestra que estas dos ciencias tienen una relación necesaria, critica los pensadores anteriores por dividir a filosofía de la filología.

El derecho natural es una idea humana pero también es un hecho humano, ahí la tesis del autor al definir que se debe unir la filosofía con la filología. Se dice que nuestra mente es el reflejo de la inteligencia trascendente, y es inmanente al mundo, llamado por Vico la providencia.

Las verdades eternas de la razón, son actuadas necesariamente por la humanidad, en el curso del desarrollo histórico, en esto se evidencia el contraste del derecho natural y el derecho positivo.

La facultad del hombre para vico comprende tres facultades las cuales son: el conocer, el querer, y el poder.

Para Montesquieu, el concepto de que las leyes son las relaciones necesarias de a naturaleza. El autor estudia las instituciones jurídicas de los pueblos, como un producto histórico, se entiende como el análisis de las leyes, las costumbres, a ordenes políticos y sociales, para demostrar las razones y los contextos.

Montesquieu trazo una distinción entre la monarquía tradicional, por ello fue llamado el padre del constitucionalismo.

Emmanuel Kant, se propone resolver el problema de si la metafísica es posible como ciencia. Para ellos analiza los juicios sintéticos a priori, únicos que dan ciencia, porque amplían el conocimiento y les dan su necesidad a las leyes. Este análisis se hace mediante el método trascendental, que busca bajo que condiciones validas y necesarias para que todo hombre pueda conocer.

Reflexionando, halla que las ciencias cumplen con dichas condiciones, pero la metafísica no.

Como la primera condición descubre que las sentencias, de que conta nuestro conocimiento, se dan solamente cuando el sujeto pone a las impresiones recibidas las formas del espacio tiempo.

Por consiguiente, esas formas son a priori, es decir, no dadas por la experiencia o por otras cosas, sino por el sujeto.

Ahora bien, las matemáticas y la geometría, que tienen por objeto el tiempo, provienen de formas que tenemos todos los sujetos que sentimos. Por consiguiente, las sensaciones son fenómenos o apariencias que constan de un dato real, que son las impresiones, y de una forma dada por el sujeto, quien no conoce como es la realidad en si, sino a través de la apariencia o fenómeno.

Conocer o pensar algo es unir fenómenos sensibles, mediante una función que unifica y que se llama categoría.

Las categorías o maneras de unir fenómenos son funciones subjetivas, es decir, no se sacan de las cosas, sino del sujeto que entiende, ósea, no son a posteriori, sino a priori.

No son maneras con que cada uno unifica caprichosamente los fenómenos, sino que todos tenemos las mimas, y por eso el conocimiento es universal y uniforme.

La física, por ejemplo, aplica los fenómenos a las categorías de sustancia, de causa, etc.

 

Si por el camino de la metafísica no podemos conocer esas realidades, Kant intenta otra vía, la de la razón practica o moral, pues la razón teórica es incapaz. Partiendo, pues del hecho indudable de que todos nos sentimos obligados por mandatos categóricos, ósea no condicionados, y que no se deducen de la experiencia, sino de nuestra propia voluntad, no son a posteriori, concluye que la norma, de moralidad debe salir de la voluntad misma y ha de valer para todas.

Este imperativo se enunciaría diciendo, obra de tal manera que la norma de tu voluntad pueda valer por todas.

De esta norma debe ser categórica y no condicionada, como lo dijera, obra si quieres salvarte, pues entonces el mandato dependería de la voluntad del súbdito.

Tampoco ese mandato puede venir de otro, aunque sea Dios, pues ello lesiona la autonomía de la voluntad.

Debe cumplirse, no por motivos egoístas, sino por reverencia a la ley, de lo contrario esos actos no serían morales.

Para explicar ese proceder moral sean de postular, no exigidas por la razón teórica, sino por la práctica, por la fe, de tres verdades, dios, la inmortalidad del alma y su libertad.

Puesto que el orden moral se refiere al interior o conciencia, del orden jurídico, que se refiere a la conducta externa, nada tiene que ver con lo moral. La religión vale como hipótesis que ayuda a cumplir el orden moral como si Dios lo mandara, pero en realidad no es así. El Estado debe ser mero policía que exija guardad el orden jurídico externo.

  

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